Durante la jornada, la Tecnica Juridica de la mutua, Miriam Planas, ha ido desgranando, mediante la exposicion de casos practicos, las condiciones y los requisitos legales necesarios para percibir la prestacion por incapacidad temporal (IT), tanto por enfermedad comun como por accidente de trabajo, cuyos beneficiarios son los trabajadores del regimen de la Seguridad Social y los trabajadores autonomos RETA.
Planas ha abordado, entre diferentes cuestiones, la incapacidad temporal con contratos a tiempo parcial, la incapacidad temporal y el cumplimento de pena, y la perdida de la prestacion por no acudir al reconocimiento medico.
Respecto a la incapacidad temporal durante contratos a tiempos parciales con distintas parcialidades, Planas ha expuesto diversos casos senalando que a efectos de la prestacion la fecha que cuenta es la de la baja medica y no la fecha del accidente, en caso de que ambas no coincidan.
Asimismo debemos aplicar el regimen juridico del contrato en el momento del hecho causante, ya que la condicion del trabajador en el momento del accidente es la que determina la legalidad que se tiene que aplicar para cuantificar la prestacion.
En este sentido, Planas ha advertido que para calcular las bases reguladoras no se pueden mezclar las cotizaciones a tiempo parcial con las bases de cotizaciones a tiempo completo. Para una prestacion por incapacidad temporal de un trabajador a tiempo parcial, no hay que computar la cotizacion correspondiente a trabajos de tiempo completo, ni a la inversa .
En cuanto a la compatibilidad de la Incapacidad Temporal con las penas de trabajo en beneficio de la comunidad, y dado que la ejecucion de esta pena esta regida por el principio de flexibilidad, la Tecnica Juridica de Union de Mutuas, ha manifestado que la incapacidad temporal se puede considerar compatible con los trabajos, las circunstancias y capacidades del penado.
Asimismo, Miriam Planas ha recordado la obligacion que tienen los trabajadores que esten cobrando la prestacion por incapacidad temporal de acudir al reconocimiento medico, al que hayan sido requeridos, porque si no se extinguira la prestacion al considerarse que puede haber negligencia o desinteres.
Tambien, segun ha explicado, desde diciembre pasado, no se considera rendimientos del trabajo las prestaciones que recibe el trabajador autonomo por incapacidad temporal, maternidad, paternidad y por riesgo durante el embarazo o lactancia, a efectos de acreditar perdidas para el acceso a la prestacion por cese de actividad.