El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunion de hoy, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, un Real Decreto que regula el sistema de reduccion de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.
Con este Real Decreto se da cumplimiento a la Ley 35/2014 del 26 de diciembre por la que se modifico la Ley General de la Seguridad Social en relacion con el regimen juridico de las actualmente denominadas Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
La nueva normativa beneficiara a las empresas al agilizar y simplificar el proceso de solicitud, reconocimiento y abono del incentivo e implantar un sistema objetivo centrado en el comportamiento de la siniestralidad. Ademas, se incentiva la adopcion de medidas y procesos por parte de las empresas que contribuyan de manera eficaz a la reduccion de accidentes o enfermedades profesionales.
Novedades
La nueva redaccion sustituira al vigente Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo. Estas son las principales novedades:
– Se formula como requisito fundamental el cumplimiento de los indices de siniestralidad general y siniestralidad extrema.
– A efectos de acceder al incentivo, se exigira el cumplimiento por el empresario de determinadas obligaciones de prevencion de riesgos laborales que se acreditaran mediante una declaracion responsable.
– Se exige haber informado a los delegados de prevencion de la solicitud de los incentivos.
– La cuantia del incentivo sera del 5 por ciento del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa correspondientes al periodo de observacion, con posibilidad de reconocer un incentivo adicional del 5 por ciento.
– El sistema de incentivos se financiara con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social. El volumen maximo de los recursos a disposicion de las mutuas en cada ejercicio economico para esta finalidad sera del 3 por ciento del saldo de dicho Fondo.
– Las mutuas que presenten la solicitud por cuenta de sus empresas asociadas, podran ser perceptoras de un porcentaje a convenir entre las partes que en ningun caso podra superar el 10 por ciento del importe del incentivo.
– Asimismo se reconoce expresamente la competencia de los facultativos de empresas colaboradoras en la gestion de la Seguridad Social para la emision de los partes medicos de baja por contingencia profesional, de confirmacion de la baja y de alta medica por curacion, tal y como hacen las mutuas colaboradoras.
Contexto
En la tramitacion de este RD se ha recabado los informes preceptivos de distintos organismos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de otros departamentos ministeriales y de los agentes sociales y del Consejo de Estado.
En este sentido, el decreto recoge un gran numero de propuestas en relacion con la mejora del incentivo.
Dado que el anterior marco de referencia (el RD 404/2010, de 31 de marzo) contenia determinadas condiciones y/o requisitos previstos que pudieron generar cierta inseguridad juridica en los solicitantes del incentivo, dando lugar a denegaciones injustificadas, las obligaciones que se incluyen ahora presentan un alto grado de objetividad lo que dotara de mayor seguridad al procedimiento.