Entre los recursos con los que cuenta Mutua Gallega para garantizar el bienestar de su población protegida destacan las prestaciones especiales. Unas ayudas asistenciales y económicas destinadas a los trabajadores de las empresas mutualistas, a los autónomos adheridos y a sus derechohabientes que han sufrido un accidente de trabajo o padecen una enfermedad profesional. Debido a ello se encuentran en un estado de necesidad económica para hacer frente a esta situación.
Mutua Gallega ha destinado en 2016 a estas prestaciones 90.000 euros, divididos en 76 ayudas.
Uno de los aspectos que destacan de estas aportaciones es que son independientes y compatibles con las prestaciones reglamentarias de la Seguridad Social.
La encargada de examinar los expedientes es la Comisión de Prestaciones Especiales: un órgano paritario en el que la mitad de sus miembros corresponde a representantes de los trabajadores empleados por las empresas asociadas y la otra mitad a representantes de los empresarios asociados, designados por la Junta Directiva.
Las prestaciones especiales tienen un carácter potestativo y pueden cubrir, total o parcialmente la ayuda solicitada. Además, son aprobadas en las reuniones periódicas de la citada Comisión y se hacen efectivas con cargo al Presupuesto de Asistencia Social consolidado para cada ejercicio.
Los trabajadores que se encuentren afectados por las situaciones descritas pueden solicitar estas ayudas extraordinarias a través de su empresa, de manera personal o a través de sus beneficiarios en cualquier centro de Mutua Gallega. El plazo establecido para su solicitud es de un año después de haber ocurrido el accidente laboral o del diagnóstico de la enfermedad profesional. También se establece de plazo hasta un año después de la declaración de situación de invalidez permanente o en el caso de fallecimiento.
El desglose de las ayudas concedidas es el siguiente:
• Eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de la vivienda por discapacidad grave derivada de un accidente de trabajo o enfermedad profesional: 21.008,32€
• Adaptación del vehículo habitual por discapacidad grave derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 8.517,60€
• Ayuda asistencial a domicilio por la necesidad de una tercera persona para la realización de los actos más elementales de la vida diaria: 158,50€
• Ayudas técnicas no reglamentarias (colchón anti escaras, grúa, silla de baño…) por una discapacidad grave derivada de un accidente de trabajo o enfermedad profesional: 19.239,07€
• Otras ayudas: tratamientos alternativos, situación excepcional por I.T. prolongada con extinción de contrato de trabajo (rotura de gafas, por ejemplo): 4.408,47€
Ayudas para familiares del trabajador accidentado
• Ayuda para gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento de acompañantes durante la estancia de tratamiento u hospitalización: 29.661,57€
• Gastos derivados del fallecimiento. Ayudas para familiares o herederos legales del trabajador fallecido por accidente laboral o enfermedad profesional: 7.000€
El total de estas prestaciones en el ejercicio de 2016 fue de 89.993,53€.