El director de la Administracion 5 de la Tesoreria General de la Seguridad Social de Valencia, Moises Magallon, ha analizado la relevancia de este colectivo para el conjunto de la economia espanola no solo por ser una fuerza de autoempleo, sino ademas por la capacidad que tienen de generar empleo, en sus distintas actividades, con la consiguiente contratacion de trabajadores por cuenta ajena.
El directivo de la TGSS ha abordado las diversas cuestiones que surgen a la hora de inscribir a estos trabajadores en el sistema de la Seguridad Social, haciendo referencia a la base normativa del Regimen Especial de Trabajadores Autonomos, a la actual Ley General de Seguridad Social y a la ley que recoge el Estatuto del Trabajo Autonomo.
Durante su exposicion, Moises Magallon, ha hecho un repaso detallado de los diferentes colectivos que por distintas vias se han integrado en RETA, haciendo referencia a los trabajadores agrarios incluidos en el SETA, los societarios en Sociedades de capital, los socios industriales de Sociedades colectivas o comanditarias, los socios de Sociedades Laborales, los TRADE o autonomos economicamente dependientes, los registradores de la propiedad y los colaboradores del autonomo (conyuge y parientes), entre otros.
En referencia a las sociedades mercantiles capitalistas, ha senalado la importancia de saber quien tiene el control efectivo de la sociedad, ya que hay que diferenciar entre socio administrador, socio no administrador, administradores pasivos y meros consejeros mercantiles.
El director de la TGSS, ha detallado que en el caso de que el administrador tenga el control societario, entonces, se encuadra en RETA, pero si no lo tiene, hay que encuadrarlo en el Regimen General con la exclusion del desempleo y del Fondo de Garantia Salaria, FGS, puesto que a veces se superponen erroneamente las figuras del administrador y la del gerente o alto directivo, pero son figuras no compatibles.
En cuanto a la figura del TRADE, autonomo economicamente dependiente, que percibe al menos un 75% de sus rendimientos de un unico empresario, es necesario presentar el preceptivo contrato escrito en las oficinas del SEPE. Ademas la cobertura de accidente profesional y desempleo, es obligada en estos casos.
Sobre las sociedades personalistas, donde prima la persona del socio sobre la aportacion economica, es necesario el alta en el sistema RETA. La consecuencia mas importante, segun ha manifestado Moises Magallon, es la responsabilidad personal de los socios por las deudas sociales y ha hecho referencia a la importante modificacion fiscal, en vigor desde el pasado uno de enero, por la cual las sociedades civiles con objeto mercantil tributan por Impuesto de Sociedades y no en atribucion de rentas, cuestion que afecta tambien a las comunidades de bienes.
Respecto a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado, Magallon ha recordado que es el unico caso, exceptuando la venta ambulante, en el que pueden elegir entre darse de alta como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, sin FGS, o darse de alta como trabajadores autonomos.
El director de la TGSS ha subrayado que la opcion elegida puede modificarse transcurridos cinco anos, pero si pasan de regimen general a RETA, se pierden las bonificaciones. En el caso de haber optado por el alta en RETA, los socios responden con caracter solidario del pago de las cuotas de Seguridad Social.
Moises Magallon tambien ha mencionado las peculiaridades del sector de la venta ambulante, un sector que se ha nutrido en gran medida de trabajadores de cooperativas, encuadrados en regimen general, con cuotas infimas, aunque en fraude de ley, pues el trabajo era totalmente autonomo, sin relacion con la cooperativa, a excepcion del pago de la cuota.
Ademas ha recordado que la Ley de Presupuestos Generales de 2009 establece el encuadramiento obligatorio en RETA de los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante, estableciendose un 50% de reduccion de la cuota.
Respecto a las sociedades profesionales, el director de la Administracion 5 de la TGSS de Valencia ha especificado que los profesionales tienen que estar de alta en RETA, salvo que estuvieran de alta en una Mutualidad alternativa y que las altas en RETA son irrevocables, por lo que si el profesional opta por RETA en un determinado momento, no puede renunciar para volver a la Mutualidad.
Una vez finalizada la exposicion, ha tenido lugar un debate en profundidad, en el que Moises Magallon ha despejado dudas, dada la controversia que se da en determinadas situaciones, y la sesion ha finalizado con la prevision certera de que en breve habra una nueva normativa para este colectivo.