Union de Mutuas ha realizado, esta manana, en su sede de Paterna, un taller laboral, dirigido a autonomos, profesionales y asesores laborales, en el que ha abordado todas las prestaciones economicas del sistema de la Seguridad que la mutua gestiona como entidad colaboradora de la misma.
La Tecnica Juridica de Union de Mutuas, Miriam Planas, ha ido analizando, mediante numerosos casos practicos, las prestaciones economicas derivadas de la incapacidad temporal (IT) por contingencia profesional y por contingencia comun, la prestacion por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural, por el cuidado de menores afectados por cancer y el subsidio por cese de actividad de trabajadores autonomos.
Planas ha distinguido las particularidades de los distintos regimenes especiales integrados en el Regimen General de la Seguridad Social, referentes a los artistas, a los trabajadores de almacen, a los trabajadores agricolas y a los empleados de hogar.
En cuanto al regimen especial integrado de los Artistas, Miriam Planas ha detallado que la base reguladora de las prestaciones sera la que resulte de dividir por 365 la cotizacion anual total anterior al hecho causante o si el periodo de cotizacion es inferior al ano se calculara con el promedio diario del periodo de cotizacion que se acredite. Ante lo cual ha insistido en que hay que tener en cuenta que estas cotizaciones son objeto de regularizaciones vencido el ano natural, y por tanto, pueden dar lugar a regularizaciones en la prestacion.
La Tecnica Juridica de la mutua ha continuado con los sistemas especiales incluidos en el Regimen General, relativos a los trabajadores de almacen y a los trabajadores agricolas, explicando sus particularidades en cuanto a los contratos fijos discontinuos y eventuales.
Tambien ha abordado las prestaciones de los empleados de hogar, quienes, ha recordado, cotizan por bases fijas que se actualizan mediante Orden Ministerial del Gobierno, anualmente, y por tanto, al ser bases fijas, su cotizacion es relativa a 30 dias por lo que, para calcular la prestacion tomaremos la base del mes anterior al hecho causante entre 30.
Mediante supuestos practicos y cuestiones de interes, Planas ha ido exponiendo como calcular la base reguladora de las prestaciones de Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes, Incapacidad Temporal por Contingencias Profesionales, Riesgo durante el embarazo y la lactancia, Cuidado de Menores enfermos de Cancer, teniendo en cuenta las particularidades propias de cada colectivo, segun los preceptos legales contenidos en la nueva Ley General de la Seguridad Social, de 2015, que entro en vigor el pasado mes de enero.
Finalmente, la Tecnica Juridica de Union de Mutuas, se ha adentrado en las particularidades propias del Regimen de Trabajadores Autonomos, exponiendo cuestiones de interes de dicho colectivo en lo referente a todas las prestaciones, comentando tambien la prestacion por Cese de Actividad, exclusiva de dicho colectivo.