Proyecto de Ley de Mutuas
Buenos dias
Quiero comenzar trasladandoles nuestro agradecimiento, en nombre de las Mutuas de Accidentes de Trabajo, y de las mas de 1.368.000 empresas que conforman su base asociativa, por la oportunidad para comparecer en esta Comision, e informar respecto del Proyecto de Ley por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relacion con el regimen juridico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo.
Ademas de las previsiones recogidas para dicho regimen juridico, este Proyecto de Ley, tambien preve modificaciones en cuanto a las prestaciones de Incapacidad Temporal y el Cese de Actividad de los Trabajadores Autonomos.
No obstante, el desarrollo de mi intervencion se centrara principalmente en el Gobierno y Funcionamiento de las Mutuas, como organizaciones, que entendemos deben corresponder a los empresarios asociados.
En el ano 1900, los Empresarios decidieron libre y voluntariamente asociarse para crear las Mutuas de Accidentes de Trabajo, con el fin de cubrir la responsabilidad de proteger economica y sanitariamente a los Trabajadores, frente a los accidentes laborales.
Cuando en 1966, se desarrollo e impulso el Sistema de Seguridad Social, se conto con las Mutuas, para colaborar en la gestion del accidente de trabajo y las enfermedades profesionales, pasando esas prestaciones a considerarse publicas.
Estas asociaciones privadas de empresarios, con 114 anos de historia, han venido desempenando un papel fundamental, en el sistema de proteccion social espanol, y son, sin duda, el mejor modelo de exito de colaboracion publico-privada existente.
El 98% de las empresas espanolas, mas de 1.368.000, en las que desempenan su actividad, casi 12 millones de trabajadores, han optado voluntariamente, por cubrir, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales con las Mutuas, en lugar de recurrir a la alternativa publica.
En el caso de los accidentes y enfermedades no laborales, las Contingencias Comunes, mas de 1.115.000 empresas, el 80,81% de las existentes en nuestro pais, en las que trabajan 11 millones de personas, han optado voluntariamente por cubrirlos con una Mutua.
Durante 2013, los Empresarios asociados, a traves de las Mutuas, contando con sus mas de 20.500 profesionales:
– Han tratado con un enfoque integral, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de cerca de 480.000 Trabajadores que lo han necesitado.
Las prestaciones economicas y las rentas en favor de estos Trabajadores ascendieron a 1.884 millones de euros.
– Han abonado prestaciones economicas, por riesgo durante el embarazo y la lactancia, a aproximadamente 63.400 Trabajadoras, que han recibido subsidios por un importe superior a 280 millones de euros.
– Han pagado prestaciones a mas de 1.080 padres y madres Trabajadores, para que pudieran cuidar de sus hijos enfermos de cancer u otra enfermedad grave, a lo que se ha destinado cerca de 21 millones de euros.
– Se han hecho cargo de mas de 2.450.000 procesos de baja por enfermedad y accidente no laboral, abonando prestaciones economicas por importe de 2.680 millones de euros aproximadamente
– Han destinado, una cifra superior a 24 millones de euros, a evitar y reducir el numero de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
En ese mismo 2013, los Empresarios, a traves de las Mutuas, asistieron a los trabajadores accidentados o enfermos, realizando en torno a 16.500.000 actos medicos, prestando una atencion sanitaria de la maxima calidad, para lo que las Mutuas cuentan con:
– 23 hospitales y casi 1.000 centros ambulatorios, dotados con la tecnologia, el equipamiento y los recursos mas modernos y avanzados, a disposicion y servicio de los Trabajadores enfermos o accidentados.
– Asi mismo, en estos Centros, desempenan sus funciones cerca de 10.000 Profesionales Sanitarios, con la maxima profesionalidad, vocacion de servicio, y bajo el mismo codigo etico y deontologico, que el resto de profesionales sanitarios de nuestro Pais.
En 2013, las Comisiones de Prestaciones Especiales, de cada Mutua, formadas paritariamente por Empresarios y Trabajadores, han reconocido ayudas especiales por importe de 22,48 millones de euros, a mas de 11.250 Trabajadores, que habiendo sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, se encontraban en situacion de especial necesidad.
Las actuaciones llevadas a cabo en favor de estos Trabajadores, o sus familiares, han consistido principalmente, en:
– Atencion domiciliaria y atencion psicologica.
– Ayudas economicas.
– Adaptacion de viviendas y vehiculos.
– Adquisicion de audifonos, aparatos oftalmologicos, protesis, ortopedias y sillas de ruedas.
Considerando todo lo anterior, a la luz de los resultados obtenidos en los ultimos estudios de opinion realizados, asi como, atendiendo a las cifras de reclamaciones interpuestas por los Trabajadores a las Mutuas, hay que destacar que, el servicio que prestan, solo puede calificarse de excelente y ejemplar.
En 2013, respecto a los mas de 2.930.000 procesos en los que intervinieron las Mutuas, los trabajadores interpusieron un total de 6.977 reclamaciones, lo que supone que solamente un 0,24% manifestaron algun tipo de disconformidad.
Los Empresarios asociados a las Mutuas, tienen claro, cual ha de ser la funcion de estas Entidades.
Esa funcion es la de cubrir las prestaciones publicas en cuya gestion colaboran, con la maxima calidad y al menor coste.
En 2013, los empresarios, destinaron para cubrir sus obligaciones, 9.000 millones de euros en cotizaciones sociales, y mas de 2.300 millones de euros en complementos, mejoras y prestaciones economicas, en favor de los Trabajadores.
En 2013, gracias a la actuacion de las Mutuas, se ahorraron mas de 10.600 millones de euros a la Seguridad Social y a las propias Empresas.
Estos ahorros se derivan de la realizacion de actividades dirigidas a evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, del acortamiento de los tiempos de duracion innecesaria de las incapacidades temporales, asi como de conseguir prestar una asistencia sanitaria de excelente calidad a unos costes reducidos, todo ello en relacion a otras Instituciones.
Ademas de lo anterior, en los ultimos 10 anos, con cargo a una historica sobrecotizacion por las Contingencias Profesionales, las Empresas han contribuido a dotar los Fondos de la Seguridad Social, con casi 18.000 millones de euros que, actualmente, se estan destinando al pago de Pensiones.
Asi mismo, apoyandose en la gestion que las Mutuas realizan de los accidentes y enfermedades no laborales, han dotado el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, con mas de 1.369 millones de euros que, igualmente estan destinados al pago de Pensiones.
Pero la verdadera relevancia de las Mutuas, mas alla de estas importantes aportaciones al sistema de Seguridad Social, radica principalmente en la competitividad que pueden aportar a las Empresas, catalizando el crecimiento economico y la creacion de empleo, como mejor Sistema sostenible de Proteccion Social, garantizando a su vez una asistencia sanitaria de calidad, y las prestaciones economicas a los Trabajadores que lo necesitan.
Durante los 114 anos de vida, las Mutuas han ido siendo arrastradas, desde su posicion de partida en 1900, en la que eran entidades netamente privadas, hasta la situacion actual, en la que se pretende adscribirlas al Sector Publico Estatal de caracter Administrativo, a todos los efectos.
Especialmente, en las ultimas dos decadas, se ha producido una progresiva publificacion de las Mutuas, por la que la Administracion de Seguridad Social, olvidandose de su naturaleza privada, olvidandose de que son asociaciones de empresarios, ha ido regulando via Reglamentos, Ordenes Ministeriales, Resoluciones y Oficios, el funcionamiento interno de las Mutuas, e interfiriendo en su normal gobierno por parte de los empresarios.
Este alto grado de intervencionismo, esta poniendo en grave riesgo el exito del modelo de colaboracion de las Mutuas, que ha sido posible gracias a la continua aplicacion, mantenimiento, mejora y desarrollo de tecnicas de gestion y organizacion empresarial propias de la esfera privada, de dificil implantacion en las Entidades Publicas, lo que se revela como hecho diferencial fundamental, frente a la gestion publica de estas prestaciones.
En 2011, habida cuenta del proceso de publificacion que estaban sufriendo las Mutuas, y tomando como referencia el Acuerdo social y economico para el crecimiento del empleo y la garantia de las pensiones, suscrito entre el Gobierno y los interlocutores sociales el 2 de febrero de aquel ano, se aprobo el Proyecto de la Ley sobre actualizacion, adecuacion y modernizacion del sistema de Seguridad Social.
Durante el tramite parlamentario de aquel Proyecto, los representantes del Grupo Parlamentario Popular, presentaron la enmienda 239, por la que se proponia recoger expresamente, el mandato al Gobierno para reformar el marco normativo de las Mutuas, para garantizar, entre otros aspectos, su naturaleza asociativa, empresarial y privada, reconociendo su capacidad economica, presupuestaria y su autonomia de gestion.
Igualmente, tanto el Grupo Parlamentario Vasco, como el Grupo Catalan, presentaron sendas enmiendas, las numero 187 y 311, que coincidian, en gran medida, con los planteamientos de la enmienda del Grupo Popular.
Tras una enmienda transaccional, a la luz del proceso expuesto, fruto de un amplio consenso politico, economico y social, se aprobo la Disposicion Adicional Decimocuarta de la Ley 27/2011, que recogia el mandato de reformar el marco normativo de las Mutuas, con el fin de asegurar su caracter privado, protegiendo la libertad del empresario en la eleccion de la respectiva Mutua, respetando su autonomia gestora y de gobierno, sin perjuicio del control y tutela a desarrollar por la Administracion.
Este mandato fue entendido por las empresas asociadas y las propias Mutuas, como un punto de inflexion en el proceso de publificacion de estas entidades, por el que se devolvia el gobierno y la organizacion interna de las Mutuas a las empresas.
Ahora, pasados mas de tres anos desde la aprobacion de la Ley 27/2011, el Proyecto de Ley de Mutuas que nos ocupa, se revela muy alejado de las previsiones del mandato legal del que trae causa, realidad esta que ya fue advertida en el Dictamen del Consejo Economico y Social al Anteproyecto de Ley, en enero de 2014.
Lo cierto, es que el Proyecto de Ley, aunque en su Exposicion de Motivos contiene una referencia meramente declarativa a la naturaleza privada de las Mutuas, no aporta medida alguna en esa direccion, sino que, muy al contrario, profundiza en la publificacion de estas Entidades y en una absoluta limitacion de su autonomia gestora y de gobierno.
El Proyecto de Ley, lejos de dar cumplimiento al mandato recibido para disenar un modelo de Mutuas estable, de naturaleza privada y con autonomia gestora, convierte de hecho a estas entidades en organos administrativos de segundo grado, totalmente subordinados al gobierno de la administracion y cuya existencia deja de tener sentido alguno, puesto que si se quiere publificar el servicio que prestan, este deberia atribuirse en exclusiva a una entidad publica especializada.
Por otro lado, si lo que se quiere es mantener una participacion efectiva y responsable del sector empresarial, en la colaboracion en la gestion, esta solo puede entenderse bajo un esquema de gestion autonoma, diferenciada de la atribuida a la Administracion, y que, en lugar de menoscabar y reducir el ambito de los derechos de los mutualistas participes, incentive la participacion de estos en la misma.
En base a todo lo anteriormente expuesto, los empresarios asociados han venido manifestando su disconformidad con los contenidos del Proyecto de Ley de Mutuas, al igual que otros agentes, segun se recoge en el Manifiesto Empresarial sobre Mutuas, en el que los Empresarios reclaman que se les devuelva el Gobierno de estas Entidades y, en el caso de que continue su tramitacion, entienden necesario e imprescindible, que se introduzcan las modificaciones oportunas, para dar un paso decidido, y rotundo, con el fin de retornar al Sistema Mutualista.
Entre estos cambios, me gustaria destacar los siguientes, sin perjuicio de otros que, con mayor precision, se recogen en nuestras propuestas de enmiendas al citado Proyecto:
Respecto de la autonomia gestora y de Gobierno, llama la atencion que el Proyecto, como ya he senalado, contenga una referencia a la naturaleza privada de las Mutuas, y sin embargo, se atribuye al Ministerio de Empleo y Seguridad Social hasta un total de 36 competencias, en practicamente todos los ambitos de direccion, organizacion y gestion de las Mutuas, vaciando de contenido su capacidad de organizacion y de gobierno, lo que lleva asociado un exceso de injerencia de la Administracion Publica, dandoles un tratamiento de organos administrativos sin personalidad, en lugar de Asociaciones Privadas de Empresarios, con personalidad juridica propia.
Por ello, resulta necesario que el nuevo articulo 68.1, de la Ley General de la Seguridad Social, recoja expresamente que las Mutuas, tienen capacidad de obrar con plena autonomia gestora y de gobierno para el cumplimiento de sus fines, adecuando asi su contenido a las previsiones del reiterado mandato de la Ley 27/2011, en la que se recoge la necesidad de asegurar el caracter privado de las Mutuas, respetando su autonomia gestora y de gobierno.
Esta autonomia gestora, debe tener un reflejo especial en el ambito economico y presupuestario de las Mutuas, recogiendose expresamente que las mismas podran disponer, hasta el limite total de cada capitulo, de los creditos que se les asignen en sus presupuestos, de gastos de personal y gastos en bienes corrientes y servicios.
Dentro de este apartado de autonomia, habria que resaltar la necesidad de que el Proyecto de Ley, contemple que las retribuciones del personal de las Mutuas deben regularse unica y exclusivamente, por el Estatuto de los Trabajadores y por los convenios colectivos de aplicacion, evitando su asimilacion al personal de la Administracion Publica.
En relacion con las retribuciones de los Directores Gerentes, la configuracion juridica de las Mutuas, exige que sean fijadas por la Junta Directiva de cada Entidad.
No obstante lo anterior, habida cuenta de la naturaleza de las prestaciones en cuya gestion colaboran las Mutuas, asi como las politicas de moderacion implantadas en los ultimos anos, se entiende adecuado establecer un limite retributivo maximo, en el sentido de lo preceptuado en el Proyecto de Ley, si bien, referenciandolo, al establecido para los maximos responsables, de las sociedades mercantiles estatales del sector publico empresarial, ello sin perjuicio de respetar los derechos individuales adquiridos, haciendoles converger paulatinamente en el tiempo con el limite fijado.
El Proyecto de Ley cambia la denominacion de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, por el de Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social.
Ante este cambio de denominacion, resulta necesario sustituir la preposicion de, por la preposicion con, ya que la primera denota posesion o pertenencia de las Mutuas a la Seguridad Social, cuando realmente estas entidades son de los empresarios, tal y como con acierto se senala posteriormente en el apartado 1 del articulo 68 del texto Proyectado. En este sentido, la preposicion con, se entiende mas adecuada, al ser las Mutuas el medio, modo o instrumento que ponen a disposicion los empresarios para hacer algo, es decir, colaborar con la Seguridad Social.
Respecto a las facultades del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, resulta imprescindible dar el mas exhaustivo cumplimiento a las previsiones de la Disposicion Adicional Decimocuarta, apartado b) de la Ley 27/2011, en la que se recoge la necesidad de asegurar el caracter privado de las Mutuas, todo ello sin perjuicio del, control, y tutela a desarrollar por la Administracion.
Por ello, deben sustituirse todas las referencias a la direccion y tutela de la Administracion por las de control y tutela.
Esta propuesta de cambio, se debe a que el termino direccion, significa regir o dar reglas para el manejo de una empresa y, por lo tanto, estar bajo el orden, mando o dominio de alguien, lo que es mas propio de una relacion de subordinacion de la Mutua a la Administracion, que la de la colaboracion preceptuada, lo que a su vez tambien es coherente con el respeto a la autonomia gestora y de gobierno prevista en dicha Ley.
Igualmente, deberian eliminarse todas las referencias al sometimiento de las Mutuas, a las instrucciones del organo de control y tutela. Hay que tener en cuenta que el termino instrucciones, se recoge en el articulo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Regimen Juridico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Comun, y restringe la utilizacion de esta figura al ambito interadministrativo como instrumento mediante el que dirigir las actividades de organos jerarquicamente dependientes, lo que seria situar a las Mutuas en una posicion de subordinacion, y que iria en contra del respeto a la autonomia gestora y de gobierno preceptuada en dicha Ley.
Por otro lado, el Proyecto prohibe a las Mutuas la realizacion de actividades de captacion de empresas asociadas o de trabajadores adheridos. Sobre esta prevision, hay que tener en cuenta la necesidad de definir un marco legal de libre y leal competencia, ya que es la mejor forma de trasladar los esfuerzos individuales, estimulando la mejora continua en cualquier sector de actividad, incluido el de las Mutuas.
Por ello, resulta necesario recoger la posibilidad de que las Mutuas puedan competir realizando actuaciones orientadas a la captacion y fidelizacion de empresas asociadas, lo que debe ir acompanado de un mecanismo transparente de incentivos a los resultados, que prime la buena gestion.
Asi mismo, el regimen economico bajo el que actuan las Mutuas, es absolutamente desincentivador, ya que todos los excedentes de su gestion, van a parar a las cuentas de la Seguridad Social, y nada llega a las empresas ni a las propias Mutuas. Es inconcebible que se pretenda mantener un regimen economico, por el que los resultados positivos van a parar al Estado, y las perdidas se terminen cargando contra los empresarios asociados y las Mutuas.
No existe metodo alguno, para hacer llegar parte del excedente a las Empresas -mas alla de un escueto bonus-, ni para dotar minimamente el Patrimonio Historico de las Mutuas, desincentivando la mejora continua en la gestion.
El Proyecto de Ley no resuelve la crisis de los Patrimonios Historicos de las Mutuas, que estan siendo esquilmados en base a injustos ‘ajustes’ derivados de la friccion propia de tratar de aplicar criterios publicos de funcionamiento a unas entidades privadas que, de continuar asi, terminaran en quiebra, abocando en una derrama entre las empresas asociadas a las Mutuas, llegando a una situacion tan insostenible como inexplicable, atendiendo a la gran cantidad de aportaciones que vienen realizando las empresas, a los Fondos de Seguridad Social, y al nivel de reservas obligatorias existentes en las Mutuas.
Todo lo anterior aconseja definir un regimen economico mas equilibrado, seguro, transparente e incentivador que el actual, por el que las empresas y las Mutuas reciban una parte de los resultados que obtienen, para la reduccion de cotizaciones y para dedicarlos a regenerar y dotar el Patrimonio Historico, incentivandose ademas con ello la mejora continua en la gestion y posibilitando dar cumplimiento a sus fines estatutarios.
El Patrimonio Historico tiene naturaleza privada y, por lo tanto, debe estar sometido a las normas de derecho privado y a la libre ordenacion por parte de las Mutuas, conforme a lo establecido en sus Estatutos, y se debe informar en todo caso a la Junta General de las dotaciones y disposicion del mismo.
Asi mismo, la financiacion de cada prestacion debe ser suficiente. En este sentido, ante una eventual insuficiencia financiera de Incapacidad Temporal por Contingencia Comunes, se propone una especie coaseguro, en la linea del existente para el Cese de Actividad de los Trabajadores Autonomos.
En relacion a los organos de gobierno de las Mutuas, los empresarios asociados, solicitan y asumen decididamente, la direccion y responsabilidad derivada de la gestion de las Mutuas, en base a las decisiones que ellos mismos adopten en las Juntas Directivas y Asambleas, ello sin perjuicio de someterse a los Organos de Control y Tutela, de la Administracion de Seguridad Social.
Junto a esta mayor autonomia, tambien resulta necesario revisar y simplificar el regimen de incompatibilidades, contratacion y conflictos de intereses, previsto en el Proyecto, rechazandose que se establezcan previsiones que vayan mas alla de las recogidas en la Ley de Contratos del Sector Publico o en la Ley Reguladora de Conflictos de Intereses de los miembros del Gobierno o de los Altos Cargos de la Administracion Publica.
En cuanto a la actuacion de las Sociedades de Prevencion de las Mutuas, que fueron constituidas con aportaciones de su Patrimonio Historico, se entiende necesario que cualquier decision sobre las mismas sea competencia, unica y exclusivamente, de los Organos de Gobierno de cada Mutua, garantizando en todo caso que, las Mutuas que asi lo decidan, puedan continuar con sus Sociedades de Prevencion.
Sin perjuicio de todo lo anterior, el Proyecto de Ley, ademas de referirse a la reforma del marco normativo de las Mutuas, modifica distintos aspectos relativos a la Incapacidad Temporal, asi como de la prestacion por Cese de Actividad de los Trabajadores Autonomos.
En relacion con la gestion de la prestacion economica de la Incapacidad Temporal entendemos que lo previsto en el Proyecto de Ley supone un avance que, si bien no alcanza las pretensiones que las Mutuas manteniamos en el sentido de poder dar el alta en los procesos de contingencia comun, entendemos que si permitira mejorar su gestion y posibilitara reducir, en su medida, los elevados costes derivados de que un equivalente a 715.000 trabajadores no acudan ningun dia del ano a su puesto de trabajo, por causas no imputables a las empresas.
El avance principal, consiste en esencia, en que los Servicios Publicos de Salud, habran de contestar a las propuestas de alta de las Mutuas en un maximo de cinco dias, en lugar de los hasta quince previstos actualmente en la normativa y, en el caso de que no contesten, o lo hagan desestimando la peticion, la Mutua podra solicitar el alta del trabajador, al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que habra de contestar en cuatro dias, cuando en la actualidad no existe plazo, consiguiendo con esta medida reducir tiempos innecesarios, en la duracion de las bajas, que tan altos costes economicos llevan asociados.
Como senalaba al principio, mi intervencion, por prioridad, se ha centrado en el Gobierno y Funcionamiento de las Mutuas, dado que, aunque las Mutuas pudieran contar con la facultad de dar el alta, de poco valdria, si se consumara el cambio de un modelo privado a otro publico.
Para finalizar, por lo que respecta a la prestacion por cese de actividad de los trabajadores autonomos, cabe destacar el perfeccionamiento llevado a cabo para esta prestacion, de relativa reciente implantacion, que requeria un tiempo de rodaje para poder advertir potenciales mejoras, de las que las Mutuas ya informaron a peticion de Administracion de Seguridad Social, en el sentido de lograr ajustar mejor el acceso a la prestacion atendiendo a las situaciones de necesidad de los trabajadores autonomos.
Les agradezco su atencion, y quedo a su disposicion a partir de este momento, para cualquier cuestion que deseen plantearme.