Desde su formación política, ¿qué papel consideran que deben tener las M.A.T.E.P.S.S. en la Seguridad Social?
Desde su aparición al principio del siglo XX, a raíz de la promulgación de la Ley de Accidentes de Trabajo de 30 de enero de 1900, las Mutuas han sido y son asociaciones voluntarias de empresarios, y como tales entidades de carácter privado, que han tenido como misión la cobertura de los riesgos derivados de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales de los trabajadores por cuenta ajena, en su doble vertiente de la asistencia sanitaria (asistencial y reparadora) y de prestaciones económicas (pagos por incapacidad temporal e invalidez). Su eficiencia demostrada por la vía de la generación de excedentes y la contención del gasto en las incapacidades ha hecho que progresivamente hayan incrementado su ámbito de actuación, tanto desde el punto de vista de las prestaciones a gestionar como de la extensión de su cobertura a los trabajadores autónomos.
Este modelo ha de ser preservado y actualizado, y ello obliga a definir un modelo en el que, sin menoscabo del reconocimiento del carácter público de los fondos que gestionan, y por ello de las obligaciones de control, supervisión y auditoría pública, e incluso de la consignación a todos los efectos de los presupuestos de ingresos y gastos de las Mutuas en las cuentas de la Seguridad Social, se eliminen elementos en exceso intervencionistas, restrictivos o de discrecional interpretación, se garantice la seguridad jurídica en las actuaciones administrativas, se clarifiquen las competencias gestoras incorporando mayores dosis de autonomía, y se articule un mecanismo transparente de incentivos a los resultados que permitiese la competencia y primase la buena gestión.
¿Cuáles son las conclusiones más relevantes en el ámbito de las M.A.T.E.P.S.S. de la Comisión del Pacto de Toledo en la pasada legislatura? ¿Cree que las iniciativas legislativas y la reforma de la Seguridad Social han incorporado estas cuestiones en la regulación de las Mutuas?
Lo primero a destacar es que, a propuesta del Grupo Popular en el Congreso, las recomendaciones del Pacto de Toledo, en su renovación de 2011 incorporaron, por primera vez en su historia, una referencia expresa a las Mutuas. Y ello para por un lado reconocer su función como entidades colaboradoras de la Seguridad Social, aunque de naturaleza privada, y por otro lado poner el acento en la gran relevancia de la función que desempeñan, reforzando su condición de asociaciones, sin ánimo de lucro, debidamente autorizadas por el Ministerio de Trabajo, constituidas por empresarios que asumen, en los términos legalmente previstos, una responsabilidad mancomunada cuyo principal objeto –aunque no el – único necesariamente – reside en colaborar en la gestión de la Seguridad Social. Esto era importante a nuestro juicio cuando la filosofía del Gobierno en estos últimos años ha sido la de difuminar su carácter y convertirlas de facto en entidades totalmente subordinadas a la Seguridad Social o directamente como parte integrante de la misma, algo a todas luces impropio.
El Pacto de Toledo de 2011 ha establecido la necesidad de adoptar medidas que mejorasen la eficacia y el control de las Mutuas, que modernizasen su funcionamiento y lo dotasen de mayor eficiencia gestora, sin menoscabo –esto es importante- de su naturaleza jurídica.
A nuestro juicio los contenidos, primero del Acuerdo Social y Económico de 2 de febrero de 2011, y después de la Ley 27/2011 sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social, no avanzan decididamente en esa dirección, más allá de una formulación retórica sobre algunos compromisos que habrán de ser sustanciados en un Proyecto de Ley a elaborar en el plazo de 1 año tras la publicación de la Ley en el BOE.
¿Qué cuestiones incluye el programa electoral de su partido, relativas al sector de las mutuas? ¿Cuáles son los objetivos políticos y económicos que se plantean para el sector de Mutuas?
En el trámite parlamentario de la Ley 27/2011 el Grupo Popular ya planteó una propuesta sobre el futuro de las Mutuas basada en la necesidad de actualizar su marco regulatorio para garantizar la naturaleza asociativa, empresarial y privada de su actividad; su capacidad organizativa, económica y presupuestaria, y la autonomía de gestión de estas entidades respecto de sus medios materiales y humanos, cuyo personal se regulará única y exclusivamente por la legislación laboral y el convenio colectivo de aplicación.
Se revisará y simplificará el vigente sistema de autorizaciones y controles previos recogidos en la normativa actual. Y se desarrollará reglamentariamente el contenido y términos de la asociación de las empresas a las Mutuas garantizando la libre elección de Mutuas y la participación de los trabajadores en la decisión de la Entidad de cobertura.
Ante el absentismo se desarrollarán las facultades gestoras de las prestaciones económicas que gestionan las Mutuas, ampliando las mismas para la gestión de la prestación de Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes, ampliando su capacidad de actuación sanitaria y de control y seguimiento de la situación de IT, y de realización de pruebas diagnósticas, tratamientos y procesos de recuperación funcional dirigidos a evitar la prolongación innecesaria de los procesos de baja laboral por contingencias comunes.Es muy importante mejorar la colaboración entre Mutuas, Entidades Gestoras de la Seguridad Social y Servicios Públicos de Salud en la gestión de los procesos de IT de duración inferior a 15 días, en orden a la optimización de su duración.
Se promoverán acciones y programas que faciliten la mejora de la actividad preventiva en el ámbito de las PYMES y trabajadoras/es autónomos. Las Mutuas podrán destinar parte de las cuotas por contingencias profesionales a las actividades preventivas que tienen encomendadas, para reducir la siniestralidad en las empresas, sensibilizar y contribuir a la integración de la prevención en la actividad de las PYMES y las trabajadoras/es autónomos.
Se actualizará el régimen económico de las Mutuas garantizando la mejor relación entre recursos públicos y privados y entre ingresos y costes de las prestaciones que gestionan. Las actividades que desarrollen las Mutuas en su colaboración con la Seguridad Social deberán contar con equilibrio económico financiero, articulando un sistema de financiación diferenciado, adecuado y suficiente para cada una de ellas.
Se evaluarán los costes de las prestaciones derivadas de contingencias profesionales, así como de los costes de gestión para ajustar las cotizaciones profesionales. Se regulará un sistema de incentivos empresariales para la reducción de la siniestralidad y el absentismo laboral. Y se modificará el régimen de reservas y resultados de las Mutuas, garantizando capacidad para financiar inversiones y otros programas relacionados con la mejora de los servicios, la investigación y la formación.
Se diferenciará jurídica y económicamente el patrimonio histórico de las Mutuas, de manera que los recursos que lo forman no tengan la consideración de recursos públicos.
En los últimos años se ha producido una importante concentración del sector, dando lugar a Entidades más fuertes, sólidas y solventes, ¿cómo valoran este proceso en el pasado y en el futuro?
Como en cualquier sector empresarial y privado cualquier proceso de concentración destinado a hacer más competitivo y eficiente el mismo, conseguir una dimensión más adecuada que redunde en beneficio de los mutualistas y el sistema sería en principio positivo.
Otra cosa es que ese proceso de concentración responda no a una lógica económica, de prestación de servicio, y en régimen de competencia, sino en sentido contrario, desde la lógica de concebir las Mutuas como entidades públicas en sentido estricto, sometidas a normas, procedimientos y criterios estrictos y propios del sector público administrativo, y al margen por tanto de cualquier gestión con autonomía de funcionamiento, criterios de competencia o reversión de sus logros de gestión. Esta última lógica conduciría irremediablemente a la fusión de todas las Mutuas en una única entidad y a su integración definitiva después a todos los efectos en la Seguridad Social. Sin capacidad de competencia no hay estímulos para la obtención de mejores resultados entre ellas, y al final tampoco entre ellas y el sector público gestionando directamente la competencia.
No es este el criterio del Partido Popular. Habrá que trabajar para que queden nítidamente separadas las vertientes públicas y privadas en la gestión de las Mutuas, se introduzcan criterios de autonomía y competencia, que son los que justifican la existencia de entidades diversas, y puedan obtenerse mejoras en la eficiencia y resultados de gestión, garantizando por supuesto la cobertura del accidente de trabajo –y cualquier otra competencia de las que se están asumiendo o puedan asumirse en el futuro- y la calidad de las prestaciones.
¿Qué posición tienen en referencia a los órganos de gobierno de las Mutuas?
El modelo defendido por el PP y plasmado en las enmiendas a la Ley pasa por revisar la estructura y composición de los Órganos de Gobierno y Participación de las Mutuas, de forma que estén compuestos por empresas designadas por la Junta General de la Entidad, de acuerdo a la distribución y tamaño de las empresas de su colectivo, así como por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. Y respecto de la Junta Directiva se garantizará que todos sus componentes queden sujetos al mismo régimen de responsabilidades y con el mismo alcance respecto de sus derechos, deberes, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades.
Hemos planteado la creación de un Consejo General de Mutuas, como órgano sectorial de naturaleza consultiva, en el que estarían presentes las organizaciones empresariales, las organizaciones sindicales, la Administración de la Seguridad Social y las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social.
Asimismo consideramos adecuada la representación en dichos Órganos de Gobierno y Participación de las Mutuas de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos que tengan consideración de representativas, de acuerdo con el artículo 21 de la ley 20/2007 de 11 de julio, por la creciente relevancia de las Mutuas en la cobertura de mutualistas de este ámbito.