Hemos analizado temas como las nuevas tecnologias y los beneficios que estas pueden aportar al ciudadano, la posibilidad de elaborar un «libro blanco» sobre las M.A.T.E.P.S.S en la que participen todos los agentes implicados en su mision o la necesidad de identificar claramente los conceptos de absentismo y bajas por contingencias comunes.
FRATERNIDAD-MUPRESPA (F-M). Somos conscientes del enorme esfuerzo que ha realizado la Administración General del Estado, y concretamente la Seguridad Social, en atender al ciudadano a través de las nuevas tecnologías, dando cumplimiento a la Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos. Destacamos el éxito del portal redtrabaj@ del Servicio Público de Empleo Estatal, que permite la solicitud y concesión automática de prestaciones. Sin embargo, no ha logrado el objetivo de convertirse en un “portal de empleo” como era su pretensión, ni concitar el interés de empleadores y demandantes de empleo. ¿Se propone el Ministerio trabajar en esta línea, para ofrecer un servicio de calidad de búsqueda de empleo a través de Internet a empresas y demandantes?
VALERIANO GÓMEZ (V.G.). Desde el Ministerio, queremos que Internet sea un cauce que facilite a los trabajadores y empresarios todas las gestiones que tengan que realizar en nuestro ámbito de actuación y, fundamentalmente, que pueda constituir una vía para conocer y encontrar ofertas de trabajo a través de los Servicios Públicos de Empleo. En este sentido, hemos avanzado mucho en lo que respecta a la tramitación de prestaciones por desempleo on line, así como en la atención en las propias oficinas en el reconocimiento de prestaciones gracias a la puesta en marcha del servicio de Cita Previa por Internet, que ha evitado a las personas desempleadas esperas innecesarias, aguantar colas, además de mejorar el ambiente de trabajo para los propios funcionarios.
Por otra parte, dentro de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, queremos dar un impulso a todo lo relativo a la búsqueda de empleo a través de la red y, por tanto, apostar por extender el uso de la Administración electrónica en el Sistema Nacional de Empleo.
Esto implica proporcionar accesibilidad digital a las personas y empresas usuarias de los servicios de empleo para que puedan acceder tanto a la realización de trámites como a la prestación de los servicios. Ello conllevará la creación de un espacio web compartido por todos los miembros del Sistema Nacional de Empleo para procurar vía Internet información y orientación profesional, información sobre demanda de empleo, recursos para la búsqueda de empleo o de servicios y oferta de formación, así como ofertas de empleo.
F-M. Uno de los servicios electrónicos con mayor demanda es del simulador del cálculo de pensiones, bajo distintos escenarios. Pero se trata de un programa que no utiliza toda la potencia de las bases de datos de la Seguridad Social, incluyendo la vida laboral, que está informatizada. ¿Por qué no se desarrolla este servicio, de altísimo interés para los ciudadanos?
V.G. A través de la página web de la Seguridad Social cualquier ciudadano puede descargar gratuitamente en su ordenador personal un programa que permite realizar un autocálculo de la pensión de jubilación. La aplicación es de fácil manejo y no precisa certificado digital, funciona y responde en razón a la información que el propio ciudadano introduce. El objetivo es facilitar al ciudadano una alternativa que le permita simular cualquier hipótesis sobre su futura pensión de jubilación de la Seguridad Social.
Desde hace años, la Seguridad Social utiliza toda la potencia de sus bases de datos corporativas mediante la automatización de la gestión de las prestaciones facilita que en un periodo medio de siete días se tramite y resuelva una pensión de jubilación. Además permite que con carácter meramente informativo pueda anticiparse a los trabajadores que lo soliciten -normalmente cuando está próxima su edad de jubilación- el importe aproximado de su pensión de jubilación, según la información obrante en las bases de datos de la Seguridad Social.
Sólo en 2010 el Instituto Nacional de la Seguridad Social respondió a 174.563 solicitudes sobre el cálculo estimado de la pensión de jubilación, información que no puede generar derechos ni obligaciones en materia de Seguridad Social. Este volumen de información representa un 67,49% sobre el total de pensiones de jubilación que en dicho ejercicio reconoció la Seguridad Social.
En cualquier caso, y de acuerdo con la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, se establece la previsión, mediante el oportuno desarrollo reglamentario, de facilitar una información anticipada a los trabajadores sobre su futuro derecho a la pensión de jubilación a partir de la edad y con la periodicidad que se establezca.
"Es interesante estimular actuaciones con las CCAA mediante participación en beneficios"
F-M. El gasto público sanitario gestionado por las Comunidades Autónomas es objeto de creciente preocupación. Por otra parte, y desde el Sistema de Seguridad Social, se constata la posibilidad de una reducción importante del gasto en incapacidad temporal por contingencia común. Aunque se han dado pasos, mediante convenios, para incentivar la mejora de gestión y resultados por parte de las Comunidades Autónomas, ¿Tendría sentido plantearse una “participación en beneficios” en este tema?
V.G. Esa idea de compartir beneficios es la que subyace en la firma de convenios con las Comunidades Autónomas para el control de la Incapacidad Temporal, así como en otra serie de propuestas -con su correspondiente previsión legal- tendentes a que las Mutuas de Accidentes de Trabajo puedan colaborar con los Servicios de Salud en aquellas especialidades en que las Mutuas son más eficientes y tienen recursos ociosos como puede ser traumatología, rehabilitación, etc.
Esto es una ayuda para mejorar la calidad asistencial y también para acortar los procesos lo que puede suponer un ahorro importante en el gasto de Seguridad Social por prestaciones de I T. En consecuencia creo que es inteligente estimular estas actuaciones mediante esa “participación en beneficios”.
F-M. En el pasado ejercicio el Real Decreto 204/2010 implantó un sistema de incentivo (“bonus”) por reducción de la siniestralidad, basado en las previsiones del a. 73 de la Ley General de Seguridad Social según su texto vigente desde enero de 2008. ¿Debe entenderse la implantación de este incentivo como una renuncia definitiva a la implantación del sistema de bonificaciones y recargos de los epígrafes previsto desde la entrada en vigor de la Ley en 1994 en la Ley, y nunca aplicado ni eliminado?
V.G. El Consejo de Estado, en su informe al proyecto de ese decreto, entendió que los incentivos que se regulan en el mismo constituyen, precisamente, una manera de realizar la reducción de cotizaciones a la que se refiere la pregunta. Igualmente, planteaba no echar en olvido la posibilidad de contemplar en un futuro los recargos. Aunque en este momento no se consideraba oportuno, hay que tener en cuenta que el sistema ya tiene instrumentos de penalización mediante el recargo de prestaciones, la actuación de la Inspección de Trabajo y de los tribunales. En todo caso, se atendió la sugerencia del Consejo de Estado dejando constancia de ello en el propio preámbulo del decreto.
"Puede ser una buena idea elaborar una especie de libro blanco sobre las M.A.T.E.P.S.S. con la aportaciones de todas la partes implicadas"
F-M. Las MATEPSS, entidades que forman parte del sistema de previsión social de España, dan cobertura en contingencias profesionales a más del 95% de los trabajadores por cuenta ajena, gestionan la prestación por contingencias comunes de más del 60 %, así como de una parte importante de los autónomos en ambas contingencias. También gestionan las prestaciones por riesgo de embarazo y lactancia y recientemente el cese de actividad de los autónomos y la de enfermedad grave de los hijos. Existen opiniones diferentes y hasta encontradas entre la CEOE, los sindicatos y la propia Administración sobre el periodo mínimo de asociación de las empresas, la constitución de las reservas, el alcance de la gestión en materia de absentismo, la participación de los sindicatos en la gestión, etc.¿Puede haber llegado el momento de elaborar una especie de “libro blanco” sobre las MATEPSS que reciba aportaciones de las partes implicadas ofreciendo un modelo válido para todos?
V.G. Creo que puede ser una buena idea y, en todo caso, será útil para los trabajos de reforma del marco normativo de las mutuas, prevista en la disposición adicional 14ª de la reciente Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. El plazo concedido al Gobierno, con la participación de los agentes sociales, para el cumplimiento de dicho objetivo es de un año lo que, sin duda, requiere ir preparando la tarea.
F-M. El 60% de las empresas tienen cubiertas las contingencias comunes a través de las MATEPSS, porcentaje que supone el 70% del absentismo laboral. No obstante, el proceso para dar el alta al trabajador, que finaliza en la decisión del Servicio Público de Salud, no ofrece demasiadas herramientas a las mutuas para controlar el absentismo laboral o el fraude. ¿Qué mecanismos vería oportunos el MTIN para poder mejorar en este aspecto? ¿Se ha valorado la posibilidad de ceder más competencias al sector Mutual para el control y seguimiento de las contingencias comunes, lo cual a su vez podría ayudar a aligerar los Servicios Públicos de Salud?
"No se puede identificar, sin más, las bajas por contingencias comunes con el absentismo. Deberíamos empezar por ponernos de acuerdo en los conceptos."
V.G. Para poder resolver bien un problema conviene empezar por plantearlo correctamente. No se puede identificar, sin más, las bajas por contingencias comunes con el absentismo. Deberíamos empezar por ponernos de acuerdo en los conceptos, en la manera de medirlos y en la comparabilidad de los mismos.
Dicho esto, es claro que se puede mejorar y el Gobierno ya presentó algunos documentos a la mesa de diálogo social con análisis de datos y propuestas en distintas direcciones porque no creo en las soluciones simples a problemas complejos.
Siempre será conveniente la máxima colaboración con los servicios de salud en cuya dirección vamos avanzando. Y en cuanto a la ampliación de competencias, habrá que estar a lo que se decida entre Gobierno e interlocutores sociales en la futura reforma del marco normativo de las mutuas. Ahora bien, esto sería mucho más sencillo si las mutuas consiguieran ganarse la confianza de los representantes del personal protegido por las mismas.
"No puede pretenderse que el servicio de prevención para PYMEs sea un servicio gratuito con cargo a cuotas porque no se trata de una prestación de Seguridad Social sino de una obligación directa del empresario."
F-M. Las MATEPSS han sido pioneras en la prevención de accidentes laborales aportando muy buenos resultados en la lucha contra la siniestralidad. Un escenario en el cual las MATEPSS prestasen a las PYME (de 1 a 10 trabajadores) el servicio de prevención gratuito con cargo a las cuotas sería beneficioso. ¿Cómo de factibles ve el Ministerio la puesta en marcha de este tipo de iniciativas destinadas ayudar económicamente a la empresa y a mejorar su seguridad?
V.G. Este Ministerio ha sido especialmente sensible al respecto respondiendo a las inquietudes de organizaciones empresariales y sindicales. A propuesta de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social se introdujeron en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012 diversas medidas de apoyo a la pequeña empresa que ya están dando sus frutos; especialmente el asesoramiento “on line” y la tramitación simplificada de la documentación exigida en materia de prevención, todo ello sobre una plataforma informática creada para este fin con recursos procedentes del Fondo de Prevención y Rehabilitación. El propio nombre adoptado “Prevención 10” alude al tamaño de las empresas a las que va dirigido. Y sin duda hay todavía recorrido en esta materia.
Otra cosa es que se pretenda una vuelta atrás en cuanto a la separación de las mutuas de las actividades preventivas que constituyen una obligación legal del empresario. El camino recorrido en los últimos años venía impuesto por los reiterados requerimientos del Tribunal de Cuentas y de la Intervención General de la Seguridad Social.
No puede pretenderse que sea un servicio gratuito con cargo a cuotas porque no se trata de una prestación de Seguridad Social sino de una obligación directa del empresario. Conviene recordar que la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995 que autorizó a las mutuas a que actuaran como servicio de prevención para sus empresas asociadas, nunca dijo que fuera como prestación del sistema sino como un servicio de prevención privado. Precisamente de esa mezcla público-privado surgió el problema del traslado de costes indebidos a la Seguridad Social que se debió corregir a partir de 2005. Lo que facilitó llegar a aquellos excesos fue la permanencia en el tiempo de una fórmula que el propio preámbulo de la Ley de Prevención definió como coyuntural para permitir la puesta en marcha inicial de las previsiones de la misma.