En los últimos días han aparecido noticias en diversos medios de comunicación en las que se afirmaba que las Mutuas pagarán los gastos de transporte de los trabajadores hasta los centros sanitarios "sólo cuando se haya agotado el plazo máximo de 365 días de duración de la incapacidad temporal o cuando la citación lo fuera por las unidades médicas o equipos de valoración del Instituto Nacional de la Seguridad Social o el ISM". Este criterio choca frontalmente con el expresado por la circular de 20 de octubre de 2010 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social que se anexa a continuación.
Los representantes de CCOO en las Mutuas han podido comprobar que, si bien en algunas de estas entidades sí se están aplicando las directrices marcadas por Seguridad Social, en otras se persiste con la negativa a pagar los gastos de transporte tal y como se afirma en las citadas informaciones.
Pedro J. Linares, secretario confederal de salud laboral de CCOO, afirma que desde el sindicato exigimos al conjunto de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social el cumplimiento de las normas y resoluciones del Ministerio de Trabajo e Inmigración al respecto y el cese de la gestión con criterios meramente mercantilistas de los fondos de la Seguridad Social que manejan, en lugar de con principios sociales y preventivos.
Asimismo, Pedro J. Linares insta a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para que tome todas las medidas necesarias para que se cumplan sus propias resoluciones y criterios y para que se respeten la totalidad de derechos de los trabajadores afectados por una situación de incapacidad temporal.
Las Mutuas incumplen la resolucion que les obliga a pagar a los trabajadores los gastos de transporte en caso control medico
Fuente: Confia
La circular de la Direccion General de Ordenacion de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo que algunas Mutuas se niegan a cumplir en su integridad, fue firmada el 20 de octubre tras una reclamacion de CCOO, y obliga a abonar los gastos de transporte de los trabajadores con baja por enfermedad comun cuando son requeridos por estas entidades para realizarles examenes o valoraciones medicas, antes de agotar el periodo de duracion maxima de doce meses de la situacion de incapacidad temporal.