Los medicos del Servicio Publico de Salud de las Comunidades Autonomas, que mantienen la competencia, eran hasta ahora los unicos que podian emitir el parte de alta en el periodo indicado.
El Boletin Oficial del Estado publica hoy una Resolucion de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece que los medicos de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y del Instituto Social de la Marina (ISM), podran emitir alta medica durante el plazo maximo de 365 dias de los procesos de Incapacidad Temporal (baja laboral), en identicas condiciones que la Inspeccion de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social o su equivalente del respectivo Servicio Publico de Salud.
Con anterioridad a la norma publicada hoy en el BOE, durante el primer ano de la baja laboral, eran los medicos del Servicio Publico de Salud quienes expedian el alta, mientras que los medicos del INSS e ISM solo podian comunicar intenciones o propuestas de alta medica ante la Inspeccion de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social y organo equivalente del respectivo Servicio Publico de Salud de cada Comunidad Autonoma.
A partir de la entrada en vigor de la Resolucion, cuando el alta sea expedida por el INSS o por el ISM, seran estas entidades las unicas que podran emitir, a traves de sus propios medicos, una nueva baja medica por la misma o similar patologia o si se produce en el plazo de 180 dias siguientes a la citada alta.
Las Direcciones Provinciales que asumen estas competencias son las detalladas en la Ley General de la Seguridad Social: Alava, Albacete, Alicante, Almeria, Avila, Badajoz, Baleares, Burgos, Caceres, Cadiz, Castellon, Ciudad Real, Cordoba, Coruna, Cuenca Granada, Guadalajara, Guipuzcoa, Huelva, Huesca, Jaen, Leon, La Rioja, Lugo, Madrid, Malaga, Murcia, Navarra, Orense, Asturias, Palencia, las Palmas, Pontevedra, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Cantabria, Segovia, Sevilla, Soria, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Vizcaya, Zamora, Zaragoza y las Ciudades de Ceuta y Melilla