– En 2010 se reconoceran y abonaran los incentivos de 2009.
30 marzo 2010. El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del ministro de Trabajo e Inmigracion, Ce30 marzo 2010. El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del ministro de Trabajo e Inmigracion, Celestino Corbacho, un Real Decreto por el que se establece un sistema de reduccion de las cotizaciones por contingencias profesionales -accidentes de trabajo y enfermedades profesionales- a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminucion y prevencion de la siniestralidad laboral.
La norma establece que las empresas deberan haber cotizado a la Seguridad Social un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros en un periodo de observacion de cuatro ejercicios como maximo, que deberan ser consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud. No obstante, tambien podran beneficiarse las pequenas empresas, cuando hayan cotizado, en el periodo de observacion, un minimo de 250 euros por tales contingencias.
La cuantia de los incentivos podra alcanzar hasta el 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales satisfechas en el periodo de observacion o bien del 10% si ya ha percibido el incentivo en el inmediatamente anterior y sean de periodos consecutivos. En el caso de las pequenas empresas, el limite se establece en un maximo de 250 euros en el primer periodo de observacion, que se elevara a 500 en el segundo periodo y siguientes, siempre que en el inmediatamente anterior se haya percibido.
La financiacion del sistema de incentivos sera con cargo al Fondo de Prevencion y Rehabilitacion constituido con el 80 por ciento del exceso de excedentes de la gestion de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Este Real Decreto se enmarca en la Estrategia Espanola de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012 que se aprobo en Consejo de Ministros en junio de 2007 y que establecia la posibilidad de que el Gobierno implantara sistemas de reduccion de cotizacion a la Seguridad Social por contingencias profesionales en el caso de que las empresas acreditaran una reduccion de la siniestralidad y que se distingan por emplear medios eficaces de prevencion de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Las empresas que quieran optar a los incentivos deberan presentar la solicitud entre el 1 de abril y el 15 de mayo de cada ano en la mutua o entidad gestora que asuma la proteccion de sus contingencias profesionales.
Segun recoge el Real Decreto, en 2010 se reconoceran y abonaran los incentivos correspondientes al ejercicio 2009, en los plazos y condiciones establecidos en la norma. La fecha inicial del periodo de observacion sera, pues, el dia 1 de enero de 2009.