La prestacion de baja por incapacidad laboral es un subsidio cuya cuantia depende de la base reguladora y de los porcentajes aplicables a la misma y que conlleva cierta complejidad. Con el objetivo de clarificar y colaborar, con los profesionales y asesores laborales asistentes a la jornada, en la aplicacion de la normativa vigente, la Tecnica Juridica de Union de Mutuas, Miriam Planas, ha analizado diferentes supuestos, extraidos de la practica diaria, concernientes al sistema especial agrario, el sistema de frutas y hortalizas, y el sistema especial de empleados de hogar.
En este sentido, en cuanto a los trabajadores de almacen fijos discontinuos y eventuales, Miriam Planas ha senalado que la base reguladora de las prestaciones resulta de dividir por el numero de dias naturales la cotizacion a tiempo parcial acreditada desde la ultima alta laboral, con un maximo de tres meses inmediatamente anteriores al hecho causante. Prestacion que se abonara todos los dias naturales en los que el trabajador se encuentre de baja.
El porcentaje a aplicar por contingencias comunes es del 60% entre los dias 4 y 20 de la baja , y del 75% a partir del dia 21. Los tres primeros dias no se percibe subsidio. Si la baja es por contingencias profesionales, se aplica el 75% a la base reguladora a partir del dia siguiente al de la baja medica.
Asimismo, mientras el trabajador se encuentre de alta en la empresa, la prestacion la abonara la misma, por pago delegado. Una vez finalizada la campana, si el trabajador permanece de baja medica, pasara a pago directo y sera abonado por la mutua.
Tambien Planas ha detallado que si una vez finalizada la campana estos trabajadores inician una Incapacidad Temporal, al no estar en situacion de alta o asimilada, no se genera derecho a prestacion, aunque computa el plazo de duracion de la incapacidad temporal, salvo que estuvieran percibiendo prestacion por desempleo.
En cuanto a los trabajadores agrarios, Planas se ha referido a las bases diarias en funcion de la jornadas reales, detallando que la realizacion de 23 o mas jornadas en un mes esta considerado como mes trabajado a tiempo completo. Ademas, durante el periodo de baja medica la empresa debe cotizar al trabajador por las jornadas previstas.
Respecto al sistema especial de empleados de hogar, la Tecnica juridica de Union de Mutuas, ha recordado que son trabajadores que no cotizan por desempleo y que pueden ser responsables de la cotizacion por contingencias comunes y profesionales si trabajan menos de 60 horas al mes por empleador.
En las situaciones de pluriempleo, y en el caso de un accidente de trabajo, al ser trabajadores que cotizan por bases fijas que se actualizan anualmente, y que equivalen a 30 dias cotizados, para calcular la prestacion tomaremos la base del mes anterior al hecho causante y se calcularan prestaciones independientes, una por cada empleo.
Tambien Miriam Planas ha incidido en que en las situaciones de pluriempleo la cotizacion debe estar sujeta a las normas del mismo, pero en el caso en el que no se hayan tenido en cuenta y exista una sobrecotizacion, para el calculo de las prestaciones se aplicara, el tope maximo de base cotizacion y se distribuira entre todas las empresas en proporcion a la remuneracion que cada una de ellas abone al trabajador.