Por ello considera:
Que el Gobierno debe volver a la posicion que propugno en reiteradas ocasiones durante el ano 2011 cuando se tramito la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social, en la que planteaban un modelo de Mutuas contrario al que ahora se recoge en el Proyecto de Ley, que si era coherente con la naturaleza de estas entidades.
Que resulta necesario perfeccionar un regimen economico y de responsabilidad mas equilibrado, seguro, transparente e incentivador, para lo que el Proyecto de Ley deberia:
– Definir el alcance de las funciones del Organo de Direccion y Tutela de la Administracion, salvaguardando el necesario grado de libertad en la organizacion y gestion interna de las Mutuas, perfeccionando el regimen de responsabilidad de forma que los autenticos responsables de las Mutuas, los empresarios asociados, sean los que tomen las decisiones sobre las mismas.
– Establecer un marco de libre y leal competencia entre Mutuas.
– Regenerar y dotar el denominado Patrimonio Historico de las Mutuas con un porcentaje de los resultados para incentivar la mejora continua en la gestion, evitando las derramas como consecuencia de los injustos ajustes que vienen sufriendo las Mutuas contra su patrimonio. De no ser asi las Mutuas desapareceran.
Que debe reforzarse la virtud esencial de las Mutuas, como lo es la de ostentar una posicion centrada que aprovecha las ventajas de la actuacion de entidades privadas para ofrecer mejores prestaciones publicas a quienes las necesitan y, tal y como los datos historicos reflejan ano tras ano:
– Garantizando los derechos de los trabajadores y una excelente calidad de servicio.
– Al menor coste para las empresas.
– Impulsando el crecimiento economico.
– Propiciando la creacion de empleo.
– Contribuyendo a sostener las cuentas publicas de la Seguridad Social.
Que, de hecho, asi lo demuestran las aportaciones realizadas principalmente durante los ultimos 10 anos por los empresarios a traves de la gestion de las Mutuas, con las que se ha contribuido directa e indirectamente a dotar los Fondos de la Seguridad Social con casi 18.000 millones de euros y, directamente con otros 1.369 millones de euros al Fondo de Reserva de la Seguridad Social, que se esta destinando al pago de Pensiones.
Que para conseguir maximizar la utilidad que las Mutuas prestan a la Sociedad es fundamental volver, al menos en parte, al sistema Mutualista que ha garantizado la eficacia y eficiencia de estas entidades con 114 anos de Historia, para lo que el mencionado cambio legislativo deberia determinar que un porcentaje del resultado economico de cada ejercicio pueda destinarse a dotar el patrimonio historico de las Mutuas y devolver parte a las empresas asociadas para rebajar sus cuotas, atendiendo a las decisiones de los Organos de Gobierno de cada Entidad.
Que fuera de este Sistema Mutualista en el que esta el origen de las Mutuas, y de no aprovechar este momento para regresar a dicho sistema, no se justifica necesariamente el futuro de las Mutuas, salvo el de dejar de existir, cuestion esta que, a la luz de las carencias del proyecto de reforma del marco normativo de las Mutuas, formara parte del inminente debate empresarial sobre estas Entidades. Para modelo publico ya esta el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Que, por tanto, deberia aprovecharse la oportunidad que brinda la modificacion del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relacion con el regimen juridico de las Mutuas para mejorar estos aspectos fundamentales para el futuro de estas entidades, tal y como efectivamente si que hace el texto en relacion con otros asuntos como:
– La gestion de la prestacion economica de la Incapacidad Temporal.
– El perfeccionamiento de la prestacion por cese de actividad de los trabajadores autonomos.
– La decision de recoger expresamente que las Mutuas son Asociaciones Privadas de Empresarios, si bien ausente del necesario contenido.
– La nueva denominacion de Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, que permite confirmar la confianza que historicamente se le ha dado a estas entidades.
Que, ademas de todo ello, se considera igualmente necesario que el nuevo marco establezca criterios claros de actuacion y aplicacion, permanentes en el tiempo y homogeneos, que se conozcan con la suficiente antelacion, para que puedan darseles el debido cumplimiento, tanto por el organo fiscalizador, como por las Mutuas, logrando suprimir con ello los denominados ajustes que nunca debieron existir.
Que, sin perjuicio de todo lo anterior, una vez que se conoce el texto del Proyecto de Ley que se tramitara en el Congreso de los Diputados, habran de ser las empresas que conforman la base asociativa de las Mutuas las que tengan que manifestar su posicion al respecto.
Las Mutuas de Accidentes de Trabajo somos asociaciones empresariales de caracter privado y sin animo de lucro que, debidamente autorizadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y bajo su direccion y tutela, tenemos por objeto la gestion de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de las trabajadoras y los trabajadores de las empresas asociadas.