Con motivo de la integracion del Regimen Especial Agrario en el Regimen General de la Seguridad Social.
– La Comunidad Valenciana cuenta con mas de 60.000 trabajadores agrarios
– Los trabajadores asalariados del Regimen Especial Agrario se integraran en el Regimen General de la Seguridad Social
– La Ley entra en vigor el 1 de enero de 2012, y establece un periodo transitorio de veinte anos
– El acto ha contado con la intervencion del director de la Tesoreria General de la Seguridad Social en Valencia
“La ley pretende dar cumplimiento al Acuerdo de 2006, entre Gobierno y agentes sociales, para solucionar problemas históricos en cuanto a la protección de los trabajadores agrarios integrando la petición de los empresarios de que no se produzcan aumentos de los costes de las cotizaciones sociales.” Así lo ha manifestado el director de la Tesorería General de Seguridad Social en Valencia, Vicente Escrivá, en el transcurso de la jornada, organizada por Corporación Mutua, sobre la ley de la integración del Régimen Especial Agrario en el Régimen General de la Seguridad Social, que entrará en vigor el próximo uno de enero de 2012.
También el director de la Tesorería ha manifestado que la regulación agraria se había quedado obsoleta, que estaba produciendo desajustes en la protección social de los trabajadores agrarios que impedía la plena equiparación con otros trabajadores de otras actividades económicas.
A la Jornada han asistido más de 160 personas, entre las que se encontraban empresarios, asesores laborales, Organizaciones Agrarias como la Unió de Llauradors y la Asociación Valenciana de Agricultores, AVA, así como el Colegio de Graduados Sociales y distintas Cooperativas Agrarias, entre otros.
Durante el encuentro, también ha intervenido el director de la Administración de la Seguridad Social de Valencia, José Manuel Jimeno, quien ha repasado las principales novedades y peculiaridades que aporta la nueva ley. La integración al Régimen General supone la creación de un Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios con una serie de peculiaridades en cuanto a la protección y el modelo de cotización.
Jimeno ha abordado la aplicación progresiva de bases, tipos y reducciones de las cotizaciones para el periodo de actividad por la realización de labores agrarias. En esta línea ha explicado los tipos de cotización, que no serán superiores al 15’5% para 2012, que si bien aumentarán cada año, ha insistido en que también aumentarán los tipos de reducción a aplicar.
También ha explicado las particularidades de la acción protectora en las situaciones de inactividad por incapacidad temporal, riesgo de embarazo, maternidad, paternidad, y jubilación.
La Comunidad Valenciana cuenta con más de 60.000 trabajadores agrarios, y es la cuarta autonomía con más trabajadores agrarios, por detrás de Andalucía, Galicia y Castilla Léon. En esta Comunidad, Corporación Mutua da cobertura a más de 400.000 trabajadores.
La Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2012, y en ella se establece un periodo transitorio de 2013 a 2031 para posibilitar una equiparación gradual y no lesiva con las cotizaciones del Régimen General, que no perjudique la competitividad de las explotaciones agrarias.
El texto normativo equipara las prestaciones de la Seguridad Social que reciben los trabajadores del campo con las del resto de los trabajadores por cuenta ajena.
De acuerdo con la Ley se integran los trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y los empresarios a los que prestan sus servicios, también incluidos en este último régimen.
Los trabajadores estarán incluidos tanto durante los períodos en que efectúen labores agrarias como durante los períodos de inactividad, siempre que realicen un mínimo de 30 jornadas reales en un período continuado de 365 días. La Ley establecen los supuestos en que estos trabajadores durante los periodos de inactividad pueden ser excluidos y cómo reintegrarse.
En cuanto al Sistema de cotización, desaparecen las bases tarifadas de cotización y se cotiza conforme a los salarios abonados. Se distingue entre períodos de actividad, en los que las bases de cotización, tanto mensuales como diarias, se determinarán igual que en el Régimen General, y los períodos de inactividad, en los que, con arreglo a la fórmula que se determine legalmente, los trabajadores cotizarán por la base mínima del grupo 7 (el grupo más bajo de cotización mensual) vigente en cada momento.
También se establece la posibilidad de que los trabajadores agrarios por cuenta ajena contratados a tiempo parcial coticen de forma proporcional a la parte de jornada que realicen.
Sobre Corporación Mutua
Corporación Mutua es el primer grupo mutual del país por redes de servicio, con 324 centros propios distribuidos por todo el país, de los cuales, 52 se encuentran situados en la Comunidad Valenciana. Los trabajadores protegidos por cualquiera de las mutuas que agrupa Corporación Mutua, esto es, (CESMA-MUTUA DE ANDALUCÍA Y DE CEUTA, IBERMUTUAMUR, MAC-MUTUA DE ACCIDENTES DE CANARIAS, MC MUTUAL, MUTUA GALLEGA, MUTUALIA, SOLIMAT y UNIÓN DE MUTUAS) pueden acudir indistintamente, en función de sus necesidades y proximidad, a cualquiera de estos centros, que pertenecen a las distintas mutuas que conforman la Entidad.
En toda España, Corporación Mutua cuenta con cerca de 380.000 empresas asociadas y da cobertura a aproximadamente 3.210.000 trabajadores.