El pasado 28/12/2019 entró en vigor el Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de Seguridad Social, en cuyo capítulo III se recogen las medidas en materia de Seguridad Social que afectan directamente a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
Si bien es cierto que, en líneas generales y en tanto entre en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la norma aprobada se remite en gran medida al contenido del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, a continuación os paso un resumen de las materias reguladas:
- Mantenimiento de las cuantías de las pensiones y las prestaciones, así como los límites de ingresos (remisión al anexo I del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre). La norma que se apruebe en el futuro tendrá efectos retroactivos al 01/01/2020.
- Mantenimiento de las cuantías del tope máximo de la base máxima de cotización en el sistema de Seguridad Social en 4.070,10.-€ mensuales (remisión al artículo 3 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre).
- Mantenimiento de las bases de cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar (remisión al cuadro del artículo 4 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre).
- Mantenimiento de las bases de cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General de la Seguridad Social (remisión al cuadro del artículo 5 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre).
- Mantenimiento de las bases mínimas de cotización de los trabajadores por cuenta propia o autónomos establecida en 944,40.-€ (remisión al artículo 6.1 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre) y restantes bases de cotización (artículo 6.2 a 6.8 de la misma norma).
- Mantenimiento de los tipos de cotización en los trabajadores por cuenta propia o autónomos (remisión a los artículos 7 y 8 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre y a la D.T.2ª de la misma norma que establece una escala de aumento en base a la cual para el año 2020 el tipo de cotización por contingencias profesionales será el 1,1% y para el cese de actividad el 0,8%).
- Mantenimiento de las bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (remisión al artículo 9 del Real Decreto ley 28/2018, de 28 de diciembre).
- Nueva prórroga de la suspensión de la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral –BONUS– para las cotizaciones que se generen durante el año 2020 (en el mismo sentido la D.A.3ª del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para las cotizaciones generadas durante el año 2019).
- Mantenimiento de las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional (remisión a la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero).
- Prórroga del salario mínimo interprofesional para el año 2019, fijado por Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre.
Lourdes de Lamo Valverde
Directora del Área de Afiliación, Cotización y Recaudación
Activa Mutua