Estas ayudas asistenciales y económicas están dirigidas a los trabajadores de las empresas mutualistas, a los trabajadores autónomos adheridos y a sus derechohabientes que han sufrido un accidente de trabajo o están afectados por una enfermedad profesional y se encuentran en una situación de necesidad económica para hacer frente a esta situación. Estas prestaciones son independientes y compatibles con las prestaciones reglamentarias de la Seguridad Social.
Las prestaciones otorgadas por Mutua Gallega se dividen entre las que recibe directamente el trabajador accidentado y las ayudas a las que pueden acceder sus familiares. Esta última es la que contó con una cuantía mayor en 2017, en la que Mutua Gallega subvencionó con 30.114.57 € los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento de acompañante, durante la estancia hospitalaria o de tratamiento del trabajador.
En el caso de las prestaciones para el trabajador accidentado, las cuantías se repartieron en las siguientes categorías:
- Ayudas técnicas no reglamentarias, destinadas a la adquisición de diferentes elementos para trabajadores con una discapacidad grave, como colchón anti escaras, grúa de baño, etc.: 14.303,53 €
- Eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de la vivienda en los casos de una discapacidad grave, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 5.577,38 €
- Ayuda a domicilio en aquellos casos en los que se ha acreditado la necesidad de contar con una tercera persona para la realización de los actos más elementales de la vida diaria: 1.465 €
- Otras ayudas para financiar tratamientos alternativos, situación excepcional por I.T. prolongada con extinción de contrato de trabajo, rotura de gafas, etc.: 4.915,69 €
La Comisión de Prestaciones Especiales es el órgano encargada de gestionar estas ayudas y es designada por la Junta Directiva bajo el criterio de paridad y con una representación de la mitad de sus miembros de los trabajadores empleados por las empresas asociadas y la otra mitad de los empresarios asociados.
Las prestaciones especiales son aprobadas en las reuniones que mantienen de forma periódica sus miembros y se hacen efectivas con cargo al Presupuesto de Asistencia Social consolidado para cada ejercicio. La Comisión de Prestaciones Especiales estudia y valora individualmente cada una de las solicitudes antes de tomar un acuerdo definitivo y poder ofrecer las mejores soluciones que se adapten a cada necesidad de los trabajadores protegidos. En cada caso se examina la solicitud del interesado, el Informe social en el que se exponen las circunstancias producidas por el accidente de trabajo o enfermedad profesional, las características socio-familiares, el estado de necesidad del beneficiario, los ingresos de la unidad familiar en referencia al IPREM (Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples) anual y el fin último para el que se solicita la ayuda.
Estas ayudas pueden ser solicitadas a través de su empresa por los trabajadores que se encuentren en alguna de las situaciones descritas, de sus beneficiarios o de manera personal en cualquier centro de Mutua Gallega. Está establecido un plazo de un año después de haber ocurrido el accidente laboral o de haber sido diagnosticada la enfermedad profesional.