Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo.
Se entiende por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado en las actividades que se especifiquen en el Cuadro de Enfermedades Profesionales aprobado por la legislación vigente, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.
Los médicos facultativos de las Mutuas son los encargados de dar la baja y el alta si la causa del accidente o de la enfermedad se considera Contingencia Profesional.
Las Mutuas son las encargadas de prestar la asistencia sanitaria en sus hospitales y centros médicos.
La prestación económica corre a cargo de la Mutua colaboradora con la Seguridad Social. En los casos en los que, por convenio de empresa o sectorial, se deba cubrir el cobro del 100%, la empresa aportará el 25% adicional.
El trabajador accidentado percibirá, desde el día siguiente al de la baja médica, un subsidio equivalente al 75% de su base de cotización.
Tendrá una duración máxima de 365 días, prorrogables por otros 180 días, si se considera que en este nuevo periodo el trabajador puede recuperarse. Una vez agotado este período máximo de 545 días se examinará el estado del trabajador en el plazo de tres meses, a efectos de que pueda determinarse una invalidez permanente.
Se trata de una prestación económica dirigida a aquellas trabajadoras cuyo contrato debe ser suspendido, una vez se ha constatado que no es posible cambiar su puesto de trabajo o su actividad por otra compatible con su estado. La situación protegida debe estar relacionada con agentes, procedimientos o condiciones de trabajo del puesto o actividad desempeñados.
Las trabajadoras por cuenta ajena o propia en situación de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de su actividad profesional por riesgo durante el embarazo, que estén afiliadas y en situación de alta y se encuentren al corriente en el pago de las cuotas de las que sean responsables directas.
La Mutua Colaboradora con la Seguridad Social o bien el Director Provincial de la entidad gestora (INSS o ISM) de la provincia en la que resida la solicitante, en un plazo máximo de 30 días.
La Entidad Gestora o la Mutua con la que la empresa tenga asegurado el riesgo profesional, en el caso de trabajadoras por cuenta ajena, o la Mutua a la que la trabajadora autónoma esté adherida.
El subsidio es equivalente al 100% de la base reguladora, que será la establecida para la prestación de Incapacidad Temporal derivada de Contingencias Profesionales.
El derecho a esta prestación comienza el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo, y finaliza el día anterior a alguno de estos supuestos:
Se trata de una prestación económica destinada a los progenitores, adoptantes o acogedores que reducen su jornada de trabajo para cuidar a un menor afectado por cáncer u otra grave enfermedad. Tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren los interesados al tener que reducir su jornada, por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente a los hijos o menores a su cargo, durante el tiempo de su hospitalización y tratamiento de la enfermedad.
Serán beneficiarios aquellos trabajadores (por cuenta ajena o autónomos) que:
La gestión y el pago de esta prestación corresponden a la Mutua colaboradora con la Seguridad Social o, en su caso, a la Entidad Gestora con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.
La cuantía será del 100% de la base reguladora equivalente a la establecida para la prestación de Incapacidad Temporal por Contingencias Profesionales (proporcional a la reducción de la jornada de trabajo).
Si no se tiene cubierta la Incapacidad Temporal en el régimen de la Seguridad Social que deba reconocer la prestación, la base reguladora estará constituida por la base de cotización de Contingencias Comunes.
Regula el sistema específico de protección para los trabajadores autónomos, agrarios o del mar que hubieren cesado temporal o definitivamente en su actividad económica o profesional.
En una prestación económica mensual.
La cuantía se corresponde con el 70% del promedio de las 12 últimas cotizaciones.
Estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, 12 deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese. El periodo de protección, dependiendo del tiempo de cotización, será desde los 4 meses (para un periodo de 12 a 17 meses cotizado), hasta los 24 meses (para quienes tengan 48 meses o más cotizados).
Aquellos trabajadores autónomos que reúnan las siguientes condiciones:
Además, las Mutuas se encargan de la gestión de las siguientes prestaciones:
Es aquella incapacidad temporal provocada por un accidente o enfermedad no laboral, que impide que la persona pueda desarrollar su trabajo y precise asistencia sanitaria por parte del Sistema Público de Salud.
En el caso de las Contingencias Comunes, tanto el parte de baja como el de alta sólo lo pueden dar los profesionales de los Servicios Públicos de Salud.
Con el fin de optimizar la recuperación del paciente, los profesionales de las Mutuas llevan a cabo un seguimiento médico de la patología que ha provocado la baja a través de reconocimientos médicos periódicos.
Será el Servicio Público de Salud de la Comunidad Autónoma en la que resida el trabajador quien se encargará de la asistencia sanitaria para su recuperación. A partir del 16º día de baja, la Mutua podrá poner a disposición del trabajador sus propios medios (pruebas diagnósticas, intervenciones quirúrgicas, tratamientos de rehabilitación, etc.) para ayudar a agilizar la recuperación del trabajador.
La prestación económica que cubre la pérdida de ingresos del trabajador es gestionada por la Mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que esté adscrita su empresa.
Del 4º al 20º día el trabajador recibirá el 60% de su base reguladora (base de cotización de contingencias comunes del mes anterior a la fecha de baja médica).
Del 21º día en adelante percibirá el 75% de su base reguladora.
Esta prestación trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona cuando, estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva.
Cada uno de estos grados dará derecho, en su caso, a la correspondiente prestación económica por incapacidad permanente.
Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones económicas, en sus distintos grados, así como determinar las contingencias causantes de la misma.
Estas prestaciones están destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otras.
Las Mutuas cubren la muerte y supervivencia cuando derivan de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Consisten en ayudas complementarias a las incluidas en la acción protectora de la Seguridad Social, destinadas a financiar necesidades sobrevenidas a los trabajadores o sus derechohabientes, que determinen un especial estado o situación de necesidad, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Algunas de estas ayudas serían:
Adaptación y eliminación de barreras en la vivienda, adaptación de vehículos, prótesis y ayudas técnicas (material ortoprotésico, gafas y audífonos,…), atención psicológica, becas y formación, gastos vinculados a ingresos en centros hospitalarios, ayudas a los cuidadores, etc.
Estas prestaciones son tratadas en las Comisiones de Prestaciones Especiales de las Mutuas, en las que participan representantes de las empresas asociadas y de los trabajadores, que estudian cada caso individualmente.
