Las Mutuas de Accidentes de Trabajo, como asociaciones privadas de empresarios, venian realizando actividades dirigidas a evitar accidentes laborales desde 1900. Desde ese momento, el actual concepto de Seguro Dinamico estaba plenamente integrado en estas Instituciones, y la seguridad y salud en el trabajo era inherente a su actividad como aseguradoras. Es legitimo y obligado tratar de evitar accidentes para no tener que repararlos, minimizando danos a la salud de los trabajadores y costes para las empresas.
En los anos 60 del pasado siglo, cuando se estructuro el sistema de Seguridad Social en Espana, la cobertura de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, fue integrada dentro de las prestaciones publicas de Seguridad Social, las Mutuas pasaron a ser entidades colaboradoras del Sistema, y continuaron realizando actividades de prevencion para evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en favor de los trabajadores y las empresas asociadas, considerandose estas actividades como prestaciones de Seguridad Social.
La Directiva Marco 89/391/CEE, relativa a la aplicacion de las medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, fue transpuesta por medio de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencion de Riesgos Laborales.
Dicha Ley reconocio la labor historica que venian realizando las Mutuas en materia de prevencion de accidentes, y las habilito para desarrollar las funciones correspondientes a los Servicios de Prevencion, al reconocerlas como las unicas entidades con conocimiento y experiencia, y disponer de la mayor parte de los medios tecnicos y humanos, para integrar la cultura preventiva en las empresas espanolas.
Hasta que entro en vigor el Real Decreto 39/1997, por el que se aprobo el Reglamento de los Servicios de Prevencion, las Mutuas eran las unicas entidades acreditadas para actuar como Servicios de Prevencion. Paralelamente, las Mutuas siguieron realizando las actividades de prevencion de riesgos laborales con cargo a las cotizaciones que los empresarios pagan a la Seguridad Social.
Desde aquellos momentos, la actuacion de las Mutuas fue clave para integrar la cultura preventiva en el tejido empresarial espanol, habida cuenta de la amplia base asociativa de empresas que las componen.
En un primer momento, la actuacion de las Mutuas en este campo se regulo de forma provisional, todo ello sin perjuicio de mantener debidamente diferenciadas las nuevas actividades como Servicio de Prevencion y las que tradicionalmente se habian venido desarrollando con cargo a las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.
Esta realidad exigio que las Mutuas llevaran a cabo una contabilidad diferenciada y especifica para este nuevo ambito de actividad, cuyo resultado positivo revertia a las cuentas publicas en un 85%, si bien las Mutuas podian utilizar medios adscritos a la Seguridad Social para la realizacion de tales actividades preventivas.
Las Mutuas como Servicios de Prevencion Ajenos
Habida cuenta de lo anterior, y considerando que en Espana se constituyeron en aquellos anos mas de 600 entidades para actuar como Servicios de Prevencion Ajenos, con el animo de evitar cualquier tipo de confusion, y eventuales reproches en terminos de competencia, asi como para una mayor transparencia de las cuentas publicas, en el ano 2005 se aprobo el Real Decreto 688/2005, relativo al funcionamiento de las Mutuas como Servicios de Prevencion Ajenos.
Esta norma introdujo un profundo cambio, por el que las Mutuas tuvieron que iniciar, a partir de ese momento, un proceso de segregacion de esta actividad respecto de las que constituian su ambito de colaboracion en la gestion de prestaciones de Seguridad Social, lo que dio lugar a la constitucion de las denominadas Sociedades de Prevencion, cuyas aportaciones de capital fueron realizadas integramente con cargo al Patrimonio Historico de las Mutuas constituido con el exceso de excedentes derivados de la gestion realizada por las Mutuas, cuyos propietarios son los empresarios asociados en cada Entidad.
Estas nuevas Entidades ya no podian utilizar, para el desarrollo de sus funciones como Servicios de Prevencion, los medios humanos, materiales e inmateriales, adscritos a las Mutuas en su funcion de colaboracion en la gestion de la Seguridad Social, si bien se establecio un periodo transitorio, hasta finales de enero de 2010, para culminar dicho proceso de segregacion.
Desde que finalizo el citado proceso, las Sociedades de Prevencion de las Mutuas vinieron desarrollando su actividad, con total independencia y diferenciacion en la aplicacion de recursos humanos y materiales, respecto de las Mutuas.
Asi mismo las Mutuas continuaron (y continuan) realizando actividades preventivas con cargo a las cotizaciones de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que pagan los Empresarios a la Seguridad Social. Estas actividades no generan derechos subjetivos en favor de las empresas, y no pueden servir para dar cumplimiento a las obligaciones legales establecidas en la normativa de prevencion de riesgos laborales.
En este contexto, es necesario reconocer que las Mutuas estaban cumpliendo mas que satisfactoriamente con la mision que les encomendo la Ley de Prevencion de Riesgos Laborales del ano 95, y hay que destacar que el conjunto de las Sociedades de Prevencion, constituidas por las Mutuas, ocupaban el papel mas relevante en el Sector de los Servicios de Prevencion, en terminos de cuota de mercado, como resultante de la calidad del servicio que prestan a las empresas.
En 2011 el volumen de mercado estimado del total de Sector de Servicios de Prevencion en Espana ascendia a 957,93 millones de euros, y la cuota de mercado correspondiente a las Sociedades de Prevencion era del 57,98%. Respecto del total de personas que desempenaban sus funciones en el Sector de las Sociedades de Prevencion, se estima que los ocupados en las Sociedades de Prevencion de las Mutuas representaban aproximadamente el 54,29% del total.
A pesar de que las actividades de prevencion de riesgos laborales son entendidas por las Mutuas como algo inherente a su actividad, bajo el concepto de Seguro Dinamico, y que cuentan con un alto reconocimiento por parte de las empresas clientes, con la Ley 35/2014, por la que se reforma el regimen juridico de las Mutuas, que modifica el art. 32 de la Ley 31/1995 de Prevencion de Riesgos Laborales, se prohibio a las Mutuas la realizacion de funciones como Servicios de Prevencion Ajenos y se les obligo a vender, antes del 30 de junio de 2015, sus Sociedades de Prevencion.
El Sector de Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, no recibio favorablemente estas orientaciones, y asi lo traslado a CEOE, desde donde se compartia con las Mutuas su posicion al respecto: quienes tenian que determinar libremente, sin ningun tipo de injerencia por parte de la Administracion, una eventual venta de las Sociedades de Prevencion, eran los Organos de Gobierno de cada Mutua, compuestos por los empresarios asociados a la misma, y como ultimos responsables que son de su actuacion.
Esta cambio normativo pudo motivarse, en alguna medida, por la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2014, que declaro que, en la actuacion llevada a cabo por las Mutuas como servicio de prevencion, entre los anos 2002 y 2005, se incurrio en competencia desleal e intrusismo, al destinar para la misma recursos propios de la Seguridad Social, utilizar informacion privilegiada de las empresas, y ofertar tarifas por debajo del coste real y otras analogas.
No obstante, el Tribunal admitio que la actuacion de las Mutuas en aquellos anos tuvo lugar bajo el amparo de una normativa deficiente, oscura, y reconociendo inseguridad juridica de las normas reguladoras de las Mutuas, cuando actuaban como Servicio de Prevencion Ajeno.
Por imposicion legal, se las expulsa del mercado
Antes de finalizar el pasado mes de marzo, todas las Mutuas que aun no habian presentado los expedientes de venta de sus Sociedades de Prevencion, lo hicieron ante la Administracion de la Seguridad Social. A cinco dias de la finalizacion del plazo legal para proceder a la venta de las Sociedades de Prevencion de las Mutuas, la Administracion de Seguridad Social no habia autorizado la venta de 9 Sociedades de Prevencion, y la Ley 35/2014 obliga a la disolucion de dichas Entidades una vez finalizado el plazo senalado. Hemos de esperar que no se tenga que adoptar una situacion tan drastica.
Tras este periplo de 20 anos, no deja de llamar la atencion que, por imposicion legal, se expulse del mercado de la prevencion a las mismas entidades a las que la Ley 31/1995 recurrio, por su conocimiento, experiencia, recursos, y como vehiculo idoneo por su base asociativa, para llevar la cultura preventiva en las empresas espanolas.
Cabe senalar que la mision encomendada a las Mutuas, han venido realizandola y cumpliendola con intensa dedicacion y esfuerzo, lo que les legitima para contar con el maximo reconocimiento y agradecimiento por parte de las Empresas y Trabajadores espanoles, asi como del Legislador y de la Administracion Publica, especialmente la de Empleo y Seguridad Social; deuda pendiente que hay que saldar.
Por otro lado, este proceso de venta de las Sociedades de Prevencion de las Mutuas, ha contado con la necesaria participacion de la Comision Nacional de los Mercados y de la Competencia, habida cuenta de eventuales concentraciones que pudieran vulnerar la normativa vigente. La CNMC no ha puesto reparo alguno.
Llegados a este punto cabe esperar que la leal competencia en el mercado, que ya de por si venia siendo muy dinamica, se intensifique, y los beneficios derivados de la misma, en terminos economicos y de calidad de servicio, se trasladen a las empresas y trabajadores espanoles.
Como ocurre en un mercado en fase de maduracion, cabe esperar asimismo un proceso de concentracion de entidades, disminuyendo en numero y aumentando en tamano, del que, como no puede ser de otra manera, saldran aquellas empresas que no sean competitivas.